Estatutos de la ONG
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO RENACER
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación Organización No Gubernamental de Desarrollo RENACER se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Fines
La Asociación tiene como fines:
- 1. Cooperar al Desarrollo de los sectores más desfavorecidos de los países en vías de desarrollo.
- 2. Colaborar en la creación de una sociedad igualitaria.
- 3. Promover el uso equilibrado de los recursos y la solidaridad entre los pueblos del mundo.
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
Cursos, jornadas, construcción de infraestructuras, acciones de sensibilización, campamentos interculturales, intercambios y todas aquellas que ayuden a la consecución de los fines.
Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito
La Asociación establece su domicilio social en c/ La Coruña 41 / X46 Urb. Urtajo, 28380 Colmenar de Oreja y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid y las zonas afectadas por situaciones de desigualdad a las que dirija su apoyo.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en Enero; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una semana.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
- b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
- d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
- i) Disposición y enajenación de bienes.
- j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
- k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
- l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, Secretario General, Tesorero General y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 3 años.
El Presidente, el Secretario General y el Tesorero General serán, asimismo, Presidente, Secretario General y Tesorero General de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Secretario General.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- a) Por transcurso del periodo de su mandato.
- b) Por renuncia expresa.
- c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado i).
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
- d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
- e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 16º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Estas atribuciones pueden ser delegadas a un equipo gestor siempre que se considere oportuno.
Artículo 17º.- Sustitución del Presidente.
El Secretario General sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18º.- El Secretario General.
El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º.- El Tesorero General.
El Tesorero General recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20º.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
ASOCIADOS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 22º.- Clases de Asociados
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
- a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
- d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.
Artículo 23º.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejará de satisfacer una cuota periódica.
- c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24º.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en las actividades organice la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
- c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25º.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- d) Aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
- a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- c) Por sentencia judicial.
Artículo 30º.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines no lucrativos, concretamente la entidad que así se elija en Asamblea, que carecerá de ánimo de lucro y tendrá fines similares a los de la Asociación.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados30y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Dña. Alicia Álvarez Mota, con DNI nº 47.230.905, Secretaria de la Asociación Organización No Gubernamental de Desarrollo RENACER, con Número de Registro 24.143, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 17 de Noviembre de 2002, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
FUNDACIÓN RENACER A.C.MÉXICO
CONSTITUIDA EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL 2004 ANTE EL NOTARIO DE QUERÉTARO, MÉXICO
JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ SOLÍS
TITULAR DE LA NOTARÍA 25